Asociados Adheridos

 

    1. Adheridos que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación como Asociados beneficiarios:

    Personas físicas que sean únicamente beneficiarias y destinatarias de los fines de la asociación, tales como:

     

    • Personas físicas pymes, autónomos, entidades u otras asociaciones sin ánimo de lucro que se inscriben para recibir servicios y participar de las actividades que se desarrollen.

     

    Se establecerán diferentes tipos de cuotas y precios en función de los servicios y actividades que desearán tomar parte, las personas físicas que deseen ingresar en la Asociación en esta modalidad lo solicitarán por escrito a la Secretaría, adquiriendo el compromiso de cumplir lo establecido en los Estatutos de la Asociación la persona interesada deberá abonar las cuotas ordinarias vigentes al momento de la solicitud y domiciliar el pago. Si dichos beneficiarios desean contar con pleno derecho deberán o podrán a su vez ingresar como Asociados Participantes